Repositorio Digital de la Universidad Nacional de Río Cuarto

Bienvenidos al repositorio digital de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en donde se recopila, preserva y distribuye material digital. Esto es una herramienta importante para preservar el legado de una organización; facilitando la preservación digital y la comunicación academica.

Recent Submissions

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    Dispersion de precios y concentracion de la oferta
    (2005-01-01) Acevedo, Gaston N.
    La existencia de información imperfecta en juegos de mercado lleva a un equilibrio en estrategias mixtas, donde los oferentes se han reemplazado a sí mismo por un mecanismo "aleatorio", y han fijado las probabilidades que gobiernan ese mecanismo para la fijación de precios en un intento de maximizar su beneficio esperado. Bajo condiciones macroeconómicas estables, demanda estable en media y varianza, bienes sustitutos e idénticas funciones de producción y costos; los oferentes enfrentan un problema de coordinación al momento de fijar sus precios, causado por una estrategia dominante que induce a mover el precio en contrario al competidor. Esto lleva a una solución de mercado con dispersión de precios, donde la varianza de precios intraindustriales se convierte en una proxy del grado de imperfección de la información en juegos. El comportamiento de ésta depende del grado de concentración de la oferta en el mercado.
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    Documento electronico y firma digital
    (2005-01-01) Pardo, Aldo
    Las sociedades humanas se caracterizan por el constante cambio que causan una profunda incidencia en el desarrollo de patrones de conducta social, creando entre las personas nuevos modos de interacción. La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones entre los hombres, al punto tal, de que se la considera la figura representativa de nuestra cultura, muchas veces denominada "sociedad de la información". El fin de siglo, se vio caracterizado por una convergencia de tecnología hasta el momento independiente. Esta convergencia que experimenta la Electrónica, la Informática y las Telecomunicaciones, tiene su mayor exponente en el vertiginoso crecimiento alcanzado por Internet. Internet es una red internacional o de computadoras interconectadas, que permite comunicarse entre sí a decenas de millones de personas, así como acceder a una inmensa cantidad de información de todo el mundo. Esta tecnología no sólo actúa hoy como un importante motor del crecimiento porque a sus ventajas económicas en términos de valor añadido, productividad y empleo, se suman otras relacionadas con la posibilidad de permitir la transmisión y generalización de ventajas y experiencias entre diferentes regiones y ambientes, no sólo ignora las barreras del tiempo y el espacio ya que sus servicios están las 24 horas y en cualquier rincón del planeta, sino que también modifican las relaciones ínter ciudadanos y ésta con las diferentes instituciones. La tecnología digital produce una desestructuración en conceptos como el espacio, el tiempo o la diferencia entre público y privado que trajo como consecuencia un cambio no sólo en la forma de pensar sino en la de realizar las cosas. Es así como existe un nuevo espacio, el cibernético, distinto del espacio físico que se caracteriza por ser autónomo, posorgánico y activo, por la existencia de una aceleración del tiempo histórico que hace que el presente se torne omnipresente y que la dimensión del pasado o del futuro se adelgacen y un creciente ascenso hacia un status global, que permite a los sujetos comunicarse entre sí sin que sientan una presencia del Estado nacional y su marco regulatorio. Producto de la transformación que ha generado la tecnología digital, la conceptualización de la economía ha cambiado de actores y de escenario. Tres de cada diez personas en el mundo tienen acoso directo e indirecto a Internet, generando que el mercado (lugar donde concurren compradores y vendedores), se transforme en el ciberespacio, las necesidades tradicionales continúan existiendo dentro del ciberespacio, los ofertantes y demandantes se concierten en cibernautas, y el desarrollo del comercio y sus transacciones se realizan de fortra digital sin papeles. Es una economía basada, en él cerebro y no el músculo, se evoluciona hacia una economía fundamentada en la inteligencia y en el conocimiento. En la nueva economía, los activos claves de la organización son intelectuales y se concentran en el trabajador del conocimiento. En la antigua economía, la información era análoga o fisica, las personas se comunicaban al desplazar sus cuerpos fisicos en un salón de reuniones, hablaban a través de una línea telefónica análoga o enviaban cartas. En la nueva economía, la información se halla en medios digit les: bits, y cuando es digitalizada y comunicada a través de redes digitales, se abre un nuevo mundo de posibilidades. Lo masivo se convierte en molecular en todos los aspectos de la vida económica y social. La nueva empresa tiene una estructura molecular fundamentada en el individuo. La nueva economía es una economía en red, Las redes de la nueva tecnologia permiten a pequeñas compañías superar las principales ventajas (economías de escala y acceso a los recursos) de las grandes firmas al mismo tiempo que no se ven agobiadas por las principales desventajas percibidas en las grandes organizaciones. burocracia agonizante, jerarquías sofocantes e incapacidad para cambiar. Las funciones de intermediación conocidas entre los productores y consumidores se están eliminando a través de redes digitales, pudiendo las empresas comprar o vender a través de la misma en forma directá. Un impulsor clave en la nueva economía es la innovación, la cual constituye un compromiso con la continua renovación de productos, sistemas, procesos, mercadotecnia y personal En la economia de innovación, la imaginación humana, es la principal fuente de valor. En una economía basada en bits, la inmediatez se convierte en un impulsor y variable clave en la actividad económica y el éxito de las empresas. La nueva empresa es una empresa de tiempo real, la cual continua e inmediatamente se ajusta a las cambiantes condiciones de los negocios a través de la inmediatez en la información. Los documentos electrónicos Se podría decir en términos amplios que se entiende por documento a cualquier objeto que contiene una información que narra, hace conocer o representa un hecho, cualquiera sea su naturaleza su soporte o su continente, su proceso de elaboración o su tipo de firma. Como la representación de hechos y actos que ocurren en la realidad puede realizarse de diferentes maneras (verbal, escrita, etc), también puede efectuarse a través del sistema eléctrico, que lo denominamos digital_ Es así como la ley 25506 en su artículo 6 define al documento digital como una representación digital de hechos y actos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo: esto es eléctrico, magnético. óptico, etc. Los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel: un soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de memoria, redes); contiene un mensaje, el que está escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits; están escritos en un idioma o código determinado; pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica. De la palabra documento, también se distingue la palabra "instrumento" (como algo destinado a instruirnos e informarnos del pasado). En la base de la noción de documento está la idea de docencia, en el de instrumento la de prueba. Se puede distinguir entre instrumentos públicos e instrumentos particulares, firmados o no. Los instrumentos particulares que llevan la firma del otorgante o de los otorgantes se denominan instrumentos privados. En consecuencia con los avances tecnológicos, se afirma que también constituyen instrumentos particulares no firmados los impresos, registros visuales o audiovisuales de cosas o hechos y, cualquiera fuese el medio empleado, los registros de pensamientos o información, como los libros de los comerciantes, billetes de pasajes de transporte (terrestre, aéreo), tickes expedidos por cajeros automáticos. La inserción de la firma én un instrumento público o privado permite individualizar al sujeto que la suscribe, dado su carácter habitual que implica un trazo particular. La firma insertada en un documento implica la conformidad del firmante con su contenido. Este concepto de firma responde a un esquema tradicional donde el modo de realizarla era la escritura, y la ubicación que debía tener en el documento o instrumento signado era relevante. Sin embargo, cuando el documento es digital, ambas características pierden relevancia, adquiriendo importancia solo su función: identificar al sujeto que lo emite y considerarlo como prueba de la manifestación de su voluntad. Se agrega además la función de garantizar la inalterabilidad del documento. En la firma electrónica, existe la intención de reconocer la autoría, pero no necesariamente mediante el nombre y el apellido, y sin la escritura de mano propia. Por lo tanto, la noción de firma es una analogía que se utiliza para hacer más comprensible una idea. El documento electrónico puede ser firmado o no, y en ambos casos puede haber un original y un duplicado; este último puede ser legítimamente emitido por el autor o por un tercero, o bien ser una falsificación ilegítima. La dificultad que ofrece el documento electrónico reside en que el original es igual al duplicado, ya que los bits son idénticos. El concepto de documento original puede ser definido por las partes o por el legislador; en este último caso, la tendencia se orienta a tomar en cuenta la primera generación, en el sentido de primera elaboración. En la Argentina existe una amplia y consolidada tendencia hacia la recepción del documento electrónico, en los campos más diversos como por ejemplo: en materia societaria, en la ley 19550, artículo 61 que establece la posibilidad de llevar ciertos libros por medio de ordenadores, medios mecánicos o magnéticos; las declaraciones en materia impositiva y previsional pueden ser efectuadas por medios informáticos en una variedad de formas que han sido autorizadas por los organismos de control (resolución SAFJP 293/1997); las acciones nominativas no endosables y escriturables pueden ser registradas en medios electrónicos (artículo 6, decreto 83/1986), y pueden prescindir de la firma del director y del síndico si existe una impresión que garantice su autenticidad (artículo 212, ley 19550). La firma digital La denominada "firma electr nica" es un tema esencial para la atribución de la autoría, lo cual ha motivado numer sos estudios y proyectos internacionales. Hay que destacar que si bien se habla de "fi ", ésta no está constituida por trazos manuales del autor, sino por claves, que le pertenecen de un modo indudable. El fundamento técnico para que ello sea posible lo da la cri cifrado de la información y los sist que tiene en la cultura de la escritt, manualidad ni los átomos, sino las cl tografia , que estudia la ocultación, disimulación o mas que lo permiten. A diferencia del significado ra, en este concepto de firma no tienen cabida la ves y los bits. El procedimiento consiste en la transformación de un mensaje, utilizando un sistema de cifrado asimétrico, de minera que la persona que posea el mensaje inicial y la clave pública del firmante puede determinar de forma fiable si dicha transformación se hizo utilizando la clave privada correspondiente a la clave pública del firmante, y si el mensaje ha sido alterado desde el momento en que se hizo la transformación. La criptografia asimétrica utiliza una doble clave, pública y privada: el que envía un climensaje lo encripta con la clave p ` blica y solo puede ser decodificado con la clave privada. La clave pública es respal ada por una autoridad certificante de su autoría; la clave privada es sólo atribuible al poseedor, y por lo tanto es asimilable a una firma en el sentido de que es un método fiabl para atribuir la autoría de un documento. Si las claves no pueden ser descubiertas por terceros, es un medio seguro. En este sentido la criptografia simétrica utiliza una misma clave para criptografiar y luego desmontar el procedimiento, mientras que la asimétrica o de clave pública emplea dos claves, una pública y otra privada. La segunda es más confiable ya que su violación requiere averiguar las dos claves, lo cual sería dificil, por lo menos con las técnicas actuales. La Electronic Signature Record Act (Nueva York, 1999) define en general la firma electrónica corno un medio electrónico de identificación, que incluye la firma digital, la cual es única para la persona que la usa, susceptible de verificación, sujeta al único control de la persona que la utiliza, está asociada con datos que garantizan su autenticidad y su integridad y es usada por su titular para que tenga la misma fuerza que la firma a mano. La firma electrónica es un género, caracterizada por el soporte: todo modo de identificación de autoría basado en medios electrónicos es firma electrónica. Luego vienen las especies que en general se caracterizan por agregar elementos de seguridad que la sola firma electrónica no posee. Las legislaciones reconocen el género de firma electrónica y luego eligen una especie dentro de él, que denominan "firma electrónica avanzada", o "firma digital", que es la que utiliza un sistema, generalmente criptográfico, que da seguridad. La gran diferencia estriba en que cuando se utilice la firma digital, se aplican presunciones sobre la identidad del firmante y la integridad del documento que suscriba. La firma digital tiene las funciones de garantizar la autoría, mantener la confidencialidad, posibilitar el control de acceso limitado, mantener la integridad de la información y asegurar la validez probatoria y los plenos efectos de la firma escrita. En general, tiene los mismos efectos que la firma escrita y no se le puede negar validez sobre la sola base de que no está de forma escrita. Se admite que la firma digital tiene su principal campo de utilidad en las relaciones comerciales y por ello la legislación excluye su aplicación a las disposiciones por causa de muerte; los actos jurídicos del derecho de familia; los actos personalísimos en general; los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o de acuerdo de partes. Los riesgos de la firma digital se relacionan con la generación de los datos de la firma, los cuales disminuyen a medida que se mejora la calidad de las instituciones que administran las claves; con la difusión de las claves para lo cual se utiliza la participación de terceros de confianza, que emiten certificados que, a la vez que sirven para distribuir la clave pública, permiten esencialmente asociar de forma segura la identidad de una persona concreta a una clave pública determinada; y con la ineficacia de la firma, relacionada con la validez de la misr pn función de si fue creada durante 108 ??????????????????f?????????????????????????????? la vigencia de un certificado digital referencia a los datos de verificación válido o haber sido debidamente verificada por la de firma digital indicados en dicho certificado La firma digital requiere un marco institucional que produzca confianza. Puede haber una firma de ste tipo mediante un acuerdo celebrado entre dos partes, las cuales se obligan a reconocerla según los criterios que los contratantes fijen. Sin embargo, el costo de negociar e tos acuerdos es alto entre partes que no se conocen o que están situadas en lugares lejanos y no tienen referencias. Por ello, para que exista un uso difundido, rápido, se utiliza un tercero que certifica, el certificador licenciado. Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismos públicos que expide certificados o presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por la autoridad de aplicación. El certificado digital tiene por función básica la de autorizar la comprobación de la identidad del firmante, pero además debe permitir que el titular lo reconozca indubitablemente y conozca su período de vigencia; determinar que no ha sido revocado; reconocer claramente 1 inclusión de información no verificada; especificar tal información; contemplar la inf rmación necesaria para la verificación de la firma; identificar claramente al emisor del edificado digital.- el Sistema de Auditoría, establecido por la autoridad de aplicación, a fin de evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados por los certificadores licenciados. Este marco normativo deroga el Decreto 427/98, cuya aplicación era específica para el Sector Público, por cuanto cubre sus objetivos y alcance. A su vez, el régimen normativo vigente se complementa con el Decreto N° 1028/2003, el Decreto N° 160/2004, la Resolución JGM N° 435/2004, el Decreto N° 152/2003, el Decreto N° 283/2003, el Decreto N° 1023/2001 y la Resolución SFP N° 194/98. En el caso particular de la Administración Pública Nacional, se encuentra vigente el Decreto N° 283/03, que autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la política de certificación vigente. Independientemente del marco normativo general existente para el Sector Público, existen distintos organismos que han establecido procedimientos o aplicaciones específicas para sus operaciones internas, o para las comunicaciones que establecen con sus administrados que habilitan el uso de documentos electrónicos y firmas digitales como la Resolución del Min. Interior N° 618/2004, la Resolución de Secretaría de Hacienda N° 24/04, la Acordada STJ Jujuy N° 70/2002, la Resolución Administrativa STJ Chubut 508/02, la Disposición ONTI N° 5/02, la Resolución JGM N° 176/2002 y la Resolución SGP N° 17/2002.
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    Cria de caracoles terrestres para consumo humano
    (2005-01-01) Lisa, Maria Gabriela