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dc.rights.licenseAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)*
dc.contributor.authorGarcia, Maria Carolina
dc.date.accessioned2023-02-27T17:52:28Z
dc.date.available2023-02-27T17:52:28Z
dc.date.issued2011-01-01
dc.identifier.urihttps://repodigital.unrc.edu.ar/xmlui/handle/123456789/72674
dc.descriptionFil:Garcia, Maria Carolina. Universidad Nacional de Río Cuarto. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
dc.description.abstractDiversos autores consideran que uno de los principales exponentes del llamadopaquete antievasión fue la reforma al artículo 15 de la Ley Penal Tributaria, la cualincorporó la norma mencionada, constituyendo su objetivo principal buscar nuevasrespuestas al problema de la evasión tributaria y de esta manera enfrentar las supuestasorganizaciones destinadas a facilitar la evasión impositiva El objetivo de la realización del presente trabajo monográfico es el análisis de la figuradelictiva: "Asociación ilícita fiscal" incorporada por la ley N° 25.874 al art. 15 inc. c) de laLey Penal Tributaria en el año 2004 (B.O. 22/01/2004), como una figura agravante de laevasión impositiva La asociación ilícita tributaria es un tipo penal autónomo, de carácter permanente y depeligro abstracto El bien jurídico protegido por el delito de la asociación ilícita fiscal es la incolumnidadde la hacienda pública y los recursos de la seguridad social nacionales Por su contenido y su defectuosa redacción legislativa la figura delictiva en cuestión haocasionado discusiones doctrinarias y jurisprudenciales por los conflictos que genera en suaplicación práctica por los jueces intervinientes en las causas judiciales. Estosinconvenientes han ocasionado serios debates, a tal punto, que magistrados y doctrinarioshan cuestionado su constitucionalidad por violar el principio de inocencia consagrado porel art. 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquíaconstitucional La pena establecida para la figura delictiva tanto en mínimo (tres arios y seis meses deprisión) como en su máximo (diez arios de prisión) resulta manifiestamentedesproporcionada " ...la razón de la diferencia no es otra que impedir la excarcelación del imputado,pues al fijar la figura especial una pena cuya máxima supera el tope procesal de los ochoaños, y un mínimo cuya entidad no posibilita la aplicación de la condenación condicional(art. 26 CP), determina en principio la improcedencia de la excarcelación por cuanto nopermite la aplicación de los arts. 317 y concordantes del Código Procesal Penal de laNación ...".1La asociación ilícita fiscal es de: "constitucionalidad harto dudosa pues revela unaampliación del ámbito de la prohibición que no puede sortearse sino en violación alprincipio de lesividad, y sin que a su respecto quepan legitimaciones basadas en el peligroOCHOA, Carlos Arturo, "Ley Penal Tributaria Comentada Nro. 24.769", Ed. Alveroni Ediciones, Córdoba,2007, Pág. 113 IIpara todos los derechos y libertades que la organización democrática estatal trata degarantizar a toda la sociedad".2
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Nacional de Río Cuartoes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectTESISes
dc.subjectIMPUESTOSes
dc.subjectEVASION IMPOSITIVAes
dc.titleAsociacion ilicita fiscal en la ley penal tributariaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/specializationThesises
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/tesis de especializaciónes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones
unrc.contributor.directorOchoa, Carlos Arturo
unrc.degree.grantorUniversidad Nacional de Río Cuartoes
unrc.degree.nameEspecializacion en Tributaciones
unrc.originInfo.placeFacultad de Ciencias Económicases


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